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Cámaras de videovigilancia en una comunidad de vecinos: qué exige la ley

Más seguridad, pero con reglas

Robos en trasteros, coches rayados en el garaje, bicicletas que desaparecen o puertas que alguien deja abiertas. Cuando pasa algo así, la primera propuesta en la junta suele ser la misma: “pongamos cámaras”.

Es una medida eficaz, pero en una comunidad de propietarios no basta con comprar unas cámaras y colgarlas. Se graban imágenes de personas, y eso implica cumplir la normativa de protección de datos, además de tomar la decisión en junta. En esta guía te explicamos los requisitos principales para instalar videovigilancia en una comunidad en España. Es información general: para tu caso concreto, apóyate en el administrador de fincas. Si ya tenéis la decisión tomada, puedes ver cómo trabajamos en videovigilancia y alarmas.

La normativa que se aplica

Tres normas marcan el marco:

  • Ley de Propiedad Horizontal (LPH): regula cómo decide la comunidad sobre instalaciones y servicios en elementos comunes.
  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): las imágenes de personas identificables son datos personales.
  • Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD): su artículo 22 regula específicamente los tratamientos con fines de videovigilancia.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publica guías y resoluciones sobre videovigilancia que conviene tener como referencia.

Requisito 1: acuerdo de la junta de propietarios

La instalación de cámaras en zonas comunes debe aprobarse en junta y quedar reflejada en el acta. Es recomendable que el acuerdo recoja:

  • La finalidad: la seguridad de personas, bienes e instalaciones.
  • Las zonas que se van a grabar y el número de cámaras.
  • Quién podrá acceder a las imágenes.
  • El plazo de conservación.

El tipo de mayoría necesaria y el reparto del gasto conviene confirmarlos con el administrador de fincas, porque dependen de cómo se encuadre la instalación en la LPH y de los estatutos de la comunidad.

Requisito 2: la comunidad es la responsable del tratamiento

A efectos de protección de datos, la comunidad de propietarios es la responsable de las imágenes, representada normalmente por el presidente. Eso implica cumplir las obligaciones del RGPD: tratar las imágenes solo para la finalidad acordada, protegerlas y atender los derechos de las personas grabadas.

Si una empresa externa accede a las grabaciones (por ejemplo, para mantenimiento o visionado a distancia), debe firmarse con ella un contrato de encargado del tratamiento.

Requisito 3: cartel informativo

Es obligatorio informar de que la zona está videovigilada. La LOPDGDD permite hacerlo con un dispositivo informativo situado en un lugar suficientemente visible, que identifique al menos:

  • La existencia del tratamiento.
  • La identidad del responsable (la comunidad).
  • La posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos y cómo hacerlo.

Lo habitual es colocar el cartel en cada acceso a la zona grabada: portal, entrada del garaje, trasteros. La AEPD ofrece un modelo de cartel en su web.

Requisito 4: conservar las imágenes un máximo de un mes

Las imágenes deben suprimirse en el plazo máximo de un mes desde su captación. La excepción es cuando haya que conservarlas para acreditar hechos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones; en ese caso, deben ponerse a disposición de la autoridad competente en un plazo de 72 horas desde que se conozca la existencia de la grabación.

En la práctica, el grabador (NVR o DVR) se configura para sobrescribir automáticamente las grabaciones antes de que se cumpla ese plazo.

Requisito 5: grabar solo lo necesario

Las cámaras deben limitarse a las zonas comunes y a lo imprescindible para la finalidad de seguridad.

Zona Criterio general
Portal y accesos Habitual, con cartel informativo
Garaje y trasteros Habitual, zonas donde se producen muchos incidentes
Escaleras y rellanos Posible si es proporcionado; evitar enfocar las puertas de las viviendas
Vía pública Solo la mínima imprescindible junto al acceso
Interior de viviendas o terrazas privadas No
Aseos y vestuarios (por ejemplo, de la piscina) No

Tampoco se recomienda grabar audio: con carácter general se considera una intromisión desproporcionada.

Quién puede ver las imágenes

El acceso debe restringirse a las personas autorizadas en el acuerdo (normalmente el presidente, el administrador o la empresa encargada). Algunas pautas prudentes:

  • El grabador, en un lugar cerrado y protegido.
  • Contraseñas robustas y cambiadas respecto a las de fábrica.
  • Monitores que no estén a la vista de cualquiera que pase por el portal.
  • Si hay acceso desde el móvil, solo para usuarios autorizados.
  • Las imágenes no se difunden en grupos de vecinos ni en redes sociales.

Si un vecino necesita una grabación por un incidente, lo correcto es canalizarlo a través de la comunidad y, cuando proceda, entregarla a las fuerzas de seguridad.

¿Y si un vecino quiere su propia cámara?

Un propietario puede tener cámaras en el interior de su vivienda, pero no debería captar zonas comunes ni espacios de otros vecinos sin el acuerdo de la comunidad. Las mirillas digitales y los videoporteros que solo muestran imagen cuando alguien llama son otra situación. En caso de duda, consulta al administrador.

Aspectos técnicos a tener en cuenta

  • Cámaras IP con grabador NVR: la opción habitual hoy, con buena calidad de imagen.
  • Visión nocturna en garajes y zonas con poca luz.
  • Cámaras aptas para exterior y resistentes al salitre en edificios de costa, como en Salou o Cambrils.
  • Conexión a central receptora: si la comunidad quiere que las alarmas se atiendan por una central, interviene una empresa de seguridad privada autorizada.
  • Integración con el control de accesos del portal y el garaje.

Resumen para llevar a la junta

  1. Acuerdo en junta que recoja finalidad, zonas y acceso a las imágenes.
  2. Cartel informativo en cada zona grabada.
  3. Conservación máxima de un mes, salvo incidentes.
  4. Solo zonas comunes y lo imprescindible de la vía pública.
  5. Acceso restringido y equipos protegidos.
  6. Contrato de encargado del tratamiento con la empresa que acceda a las imágenes.

Si vuestra comunidad está valorando instalar cámaras, pedidnos un presupuesto sin compromiso: estudiamos el edificio, os proponemos la ubicación de cada cámara pensando en la normativa y dejamos el grabador configurado con el plazo de conservación adecuado.

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